Se regulan en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre. En el supuesto de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en el período de cierre, sin derecho a compensación adicional de ningún tipo.
Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones en el periodo establecido por la oficina de farmacia por causa ajena al trabajador, éste tendrá derecho a un incremento de 5 días hábiles sobre el periodo de vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. La distribución de las fechas del disfrute se decidirá por el propio personal afectado y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se tendrán en cuenta los criterios prioritarios de las necesidades familiares y de antigüedad al servicio de la empresa.
Si las vacaciones fijadas coinciden con incapacidad laboral debida a embarazo, parto o lactancia, se tendrá derecho al disfrute de estas vacaciones cuando termine el periodo de permiso o suspensión (aunque haya terminado el año natural).
Si las vacaciones fijadas coinciden con una incapacidad laboral temporal distinta a embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutarlas una vez acabe la suspensión, siempre y cuando no pasen más de 18 meses a partir del año en el que se haya originado la incapacidad laboral.
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