Se regulan en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Previo aviso, el trabajador podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y causas siguientes:
Fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge o hermano: 3 días (5 días si hay desplazamiento).
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado: 5 días.
Matrimonio de los hijos, hermanos o cualquiera de los padres: el día de la boda.
Nacimiento de hijo: 3 días.
Matrimonio del personal: 20 días.
Tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo.
Asuntos propios: 1 día.
Se dispone de 1 día por traslado de vivienda habitual.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El trabajador tiene derecho a una reducción de jornada si precisa encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Debe avisar de la vuelta a la jornada completa al menos 15 días antes.
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