Tras repetidas quejas entre nuestr@s afiliad@s y otros compañeros hemos constatado que durante la época estival se vulneran derechos, ya no sólo sujetos al actual convenio como trabajadores de farmacias, sino derechos fundamentales, muchos de ellos, de lógica y otros que ilegitiman los propios estatutos generales de los trabajadores.
Es por ello, que nos vemos obligados a emitir este comunicado informativo sin más ánimo que alentar a las buenas prácticas, a modo de recuerdo para el bienestar de todos, lo que repercutirá, con su cumplimiento sin duda, al buen funcionamiento de todo el equipo de la farmacia.
- Subida salarial anual. Según el artículo 3, punto 4 del convenio en vigor, es obligatorio realizar la subida salarial anual del 2% desde el 2014. Concepto que debe venir reflejado en la nómina, mensualmente, con la cantidad correspondiente, a cuenta convenio.
- Plus de sustitución. Cuando el/la farmacéutic@ titular va a disfrutar de vacaciones debe fijar a un@ o vari@s sustitut@s en función a la jornada de trabajo, para cubrir su jornada obligatoria. Est@s sustitut@s deben percibir este plus en función del tiempo que sean designados en dicho puesto, pues serán, durante ese período, los máximos responsables legales en la oficina de farmacia. Este plus debe estar actualizado al presente año con las subidas estipuladas según el convenio vigente.
- Descanso cada 6 horas de trabajo. En caso de tener o haber acordado una jornada laboral diaria mayor de 6 horas consecutivas el convenio (articulo 21, punto 3) permite un descanso retribuido de 20 minutos. Hay que recordar, además, que los requerimientos de agua diarios establecidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), son de forma general de 2-2,5 litros/día para mujeres y hombres respectivamente (dependiendo de su estado fisiológico, actividad física y condiciones ambientales en cada momento). Por tanto, hay que beber lo más posible, incluso si no se tiene sed (150 ml/hora aproximadamente) y esto debe permitirse al/a la trabajador/a sin ser recriminado.
- Mínimas condiciones de comodidad en el trabajo. En esta época, en nuestra ciudad, es imprescindible el uso del aire acondicionado. Es más que recomendable su funcionamiento durante la jornada laboral cuando las condiciones meteorológicas lo requieran y más cuando el uso del uniforme es punto obligatorio a cumplir por los trabajadores y facilita su cumplimiento. Todo ello cumplimenta lo expuesto en el punto número 3.
- Horas de descanso. Entre jornadas laborales en días consecutivos deben aplicarse las horas de descanso establecidas por convenio o, en este caso, en el estatuto general de trabajadores que fija el descanso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, en 12 horas. Igualmente también se establece que, semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

Descarga PDF: Comunicado ASFAS Agosto 2020