Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población, con arreglo a las siguientes modalidades:
Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, a opción del Titular de la Farmacia, bien mediante retribución dineraria o bien con tiempo de descanso.
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