La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia es de 1783 horas anuales, en el caso del personal contratado exclusivamente para realizar trabajos en horas nocturnas es de 1702 horas.
La distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de realizarse una jornada continuada superior a 6 horas, se establecerá un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En el primer trimestre del año se confeccionará, con carácter obligatorio, un calendario laboral en el que se deberá establecer la distribución de la jornada anual, así como la fecha de las vacaciones del personal. Este quedará expuesto permanentemente dentro del recinto de la Farmacia en lugar visible, deberá llevarse a cabo mediante acuerdo expreso entre la empresa y su personal, y en caso de desacuerdo corresponderá su elaboración al titular.
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