Es un tiempo durante el cual el trabajador y la empresa tienen la oportunidad de probarse. Viene regulado en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante destacar que, pese a estar en período de prueba, el empleado tiene todos los derechos y obligaciones propios del puesto, como si se tratara de uno más de la plantilla; pero la empresa no tiene obligación de pagar indemnización en caso de despido durante el periodo de prueba.
La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se hiciera constar por escrito en el contrato. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
La duración del período de prueba no podrá exceder de 180 días para Personal Facultativo y de 90 días para Personal Técnico, y en los contratos temporales, la duración del período de prueba no excederá de un tercio de la duración total del contrato.
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