Se regulan en el Artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, y tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80h/año.
Las horas extraordinarias realizadas se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria en la nómina del mes siguiente, o bien con tiempo de descanso dentro de los tres meses siguientes.
Os recordamos que las horas trabajadas en la mañana del sábado Santo se considerarán extras festivas.
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